4. Estatuto del denunciante y del denunciado

 

Las personas que proporcionan información tienen una serie de derechos cuando sus aportaciones cumplen con los requisitos establecidos en los artículos 2 y 35 de esa normativa, destacándose la prohibición de represalias (artículo 36). También deben considerarse las medidas de apoyo y protección contra represalias que la Ley específica en sus artículos 37 y 38.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que “comunicar o divulgar públicamente información a sabiendas de que es falsa” se considera una infracción muy grave, y la Ley establece multas que van desde 30.001 hasta 300.000 euros para las personas físicas que incurran en esta conducta artículos 63.1.f) y 65.1.a) de la mencionada Ley.

A los terceros en el procedimiento se les reconocen los derechos previstos en las letras b), c), e), f) y h) del apartado 1. Sin perjuicio de la posibilidad de extender a éstos, y en la medida de lo posible, las medidas de apoyo y protección del informante previstas en la Ley 2/2023.

Derechos y garantías del denunciado

Derecho a la confidencialidad en la denuncia y la investigación.

Toda la información recibida a través del Canal de Denuncias, así como la que se genere durante las fases de estudio e investigación, será tratada con la máxima discreción. Los responsables del tratamiento implementarán todas las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información y de las comunicaciones relacionadas con el uso del Canal de Denuncias.

Se le reconoce el derecho a conocer la identidad del gestor que va a instruir el procedimiento, con el cual podrá mantener comunicaciones confidenciales.

El responsable del canal de denuncia velará por la preservación de la identidad de los denunciados, frente a cualquier persona ajena al responsable del sistema.

Derecho a la presunción de inocencia y a la defensa del denunciado.

Se protegerá la presunción de inocencia y el derecho a la defensa del denunciado, proporcionándole información suficiente, clara y concreta para que pueda conocer los hechos que se le atribuyen, así como las circunstancias necesarias para ejercer su derecho de defensa. Esto incluye la posibilidad de presentar alegaciones y pruebas en su contra. Además, el denunciado será informado en un plazo máximo de un mes sobre la presentación de una denuncia en su contra, con una posible extensión a tres meses si la investigación lo requiere.

Tendrá derecho a acceder a las actuaciones que se sigan contra ellos, sin perjuicio de las limitaciones que se puedan establecer para garantizar el resultado de las investigaciones.

Por su parte, y salvo los casos legalmente establecidos, no se le facilitará a la persona afectada la identidad del informante. Por ello, el ejercicio por la persona afectada de su derecho de acceso en materia de protección de datos no supondrá el acceso a la identidad del informante.

Finalmente, se le reconoce la misma protección establecida para los informantes, preservándose su identidad y garantizándose la confidencialidad de los hechos y datos del procedimiento.

Derechos y garantías del denunciante

Derecho a la presentación anónima de la denuncia

El Canal de Denuncias de RUIZ BALLESTEROS permite a los usuarios formular denuncias de manera anónima. En caso de que el denunciante opte por una comunicación anónima, la persona encargada de gestionar el Canal de Denuncias no revelará la identidad del denunciante a ningún miembro de RUIZ BALLESTEROS, salvo que el propio denunciante lo autorice expresamente. Sin embargo, si se iniciara un proceso judicial, la identidad del denunciante podría ser revelada si así lo determina la Autoridad Judicial a cargo de la investigación.

En el caso que el denunciante facilite sus datos personales se le permitirá indicar un domicilio, correo electrónico o lugar que considere seguro donde desea recibir las comunicaciones que realice el gestor responsable de la tramitación de la denuncia.

Presunción de buena fe en la persona denunciante

Las denuncias realizadas deben basarse en la buena fe y en la veracidad de la información proporcionada. Entendemos que puede haber situaciones en las que, tras la investigación, se demuestre que los hechos denunciados no ocurrieron, en tal supuesto, no se considera mala fe comunicar una irregularidad que finalmente no resulte ser tal o que no pueda ser probada. Sí se considera mala fe el comunicar hechos que se sabe que son falsos con el fin de perjudicar a otras personas o RUIZ BALLESTEROS. Las denuncias realizadas con mala fe serán sancionadas de acuerdo con la legislación vigente.

Derecho a la información

En un plazo no superior a 7 días hábiles, se acusará recibo de la denuncia al denunciante. Si, tras un examen preliminar, determinamos que la denuncia no está dentro del ámbito del Canal de Denuncias, se informará al denunciante del archivo de la comunicación y, en su caso, de la eliminación de sus datos personales. Si la denuncia contiene indicios de posibles infracciones, se informará al denunciante sobre la apertura del expediente, su estado y el resultado final del mismo.

Tendrá derecho a conocer la identidad del responsable que instruya el procedimiento, con el cual, pondrá mantener comunicaciones confidenciales.

Derecho de renuncia y revocación

A las personas denunciantes se les reconoce su derecho a renunciar a comunicarse con el responsable de la gestión de su denuncia, y, en su caso, a la revocación de dicha denuncia en cualquier momento.

Preservación de su identidad y datos personales

Se garantiza los derechos de la persona denunciante a la preservación de su identidad, así como, a la protección de sus datos personales.

Finalmente, se le reconoce las medidas de protección y de apoyo en los términos previstos en la Ley 2/2023.

Garantías frente a represalias

Se prohíbe expresamente los actos constitutivos de represalias. A estos efectos, se entiende por represalia cualesquiera actos u omisiones que estén prohibidos por la ley, o que, de forma directa o indirecta, suponga un trato desfavorable que sitúe a las personas que las sufren en desventaja particular con respecto a otra en el contexto laboral o profesional solo por sus condiciones de informante, o por haber realizado una revelación pública. A título enunciativo, podemos considerar represalias:

  • La suspensión del contrato de trabajo, el despido o la terminación de la relación laboral o estatutaria, incluyendo la no renovación o la finalización anticipada de un contrato de trabajo temporal, la imposición de cualquier medida disciplinaria, la degradación o la denegación de ascensos, y cualquier otra modificación sustancial de las condiciones laborales, así como la no conversión de un contrato temporal en uno indefinido, siempre que el trabajador tuviera legítimas expectativas de ello, no podrán ser llevadas a cabo salvo que estas medidas se adopten en el ejercicio regular del poder de dirección conforme a la legislación laboral, por circunstancias, hechos o infracciones acreditadas, y que no estén relacionadas con la presentación de la denuncia.
  • Evaluaciones o referencias negativas respecto al desempeño laboral o profesional.
  • Inclusión en listas negras o difusión de información en un determinado ámbito sectorial, que dificulten o impidan el acceso al empleo o la contratación de obras o servicios.
  • Denegación o anulación de una licencia o permiso.
  • Denegación de formación.
  • Discriminación, o trato desfavorable o injusto.

En conclusión, las personas que comuniquen hechos de la naturaleza indicada, siempre que actúen de buena fe, no podrán ser sancionadas disciplinariamente, despedidas o apartadas de su función, ni podrán sufrir perjuicio o represalia alguna por parte de la Organización como consecuencia de la presentación de una denuncia.

Cualquier medida o acción desplegada contra una persona denunciante de buena fe y, en particular, ante situaciones de amenaza, discriminación o acoso por el hecho de interponer una denuncia, será investigada con la mayor prioridad por el responsable del canal de denuncia y sancionada oportunamente. Cuando dichas medidas revistan carácter delictivo, la Organización ofrecerá asistencia al denunciante en el ejercicio de sus derechos.