Facturación Electrónica ¿Para cuándo es obligatoria? ¿Qué es el proyecto “VERI*FACTU”?

La digitalización de la actividad tributaria se encuentra recogida en el Real Decreto 1007/2023 de 5 de diciembre. En el mismo se aprueban los requisitos que deben tener los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación electrónica de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de esta facturación.

Toda empresa o profesional deberá utilizar un sistema informático de facturación homologado para la generación y emisión de las facturas, así como, un sistema de verificación para poder realizar los envíos de los registros de la facturación a la Administración Tributaria. Este sistema de emisión y certificación es el proyecto “VERIFACTU”.

Los objetivos de la norma se dividen en los siguientes:

Seguridad e inalterabilidad de la facturación:

Hacer que las facturas sean fiables a nivel fiscal y que no se puedan alterar una vez emitidas. Quien quiera modificar una factura tendrá que emitir una de abono y luego una nueva.

Digitalización, estandarización e interoperabilidad.

Es un objetivo indirecto con la idea de que todos los empresarios usen sistemas digitales análogos que se puedan comunicar entre ellos en un entorno de seguridad. Esto permitiría ofrecer una imagen fiel y exacta de la situación de una empresa.

Simplificación administrativa:

Una vez que la Agencia Tributaria obtenga todas las facturas de los contribuyentes, tendrá mucho más control sobre la tributación y estadísticas de las empresas, y podrán ofrecer una serie de ventajas, a saber:

Los libros de registros del IVA

Como ya sucede con el sistema de Suministro Inmediato de información, más conocido como SII. El contribuyente no se tendrá que preocupar de la elaboración de estos, ya que estarán recogidos en sede de la Administración.

Se confeccionarán borradores de los impuestos directos e indirectos.

La web de la propia Administración nos ofrece los borradores obtenidos de la información suministrada, que no serán totalmente definitivos, pero que nos pueden valer como orientación de las autoliquidaciones a presentar y sobre todo para comparar la información de que dispone Hacienda con la que tiene la propia empresa.

El esquema de cómo va a funcionar la digitalización de cada operación sería el siguiente:

  • Generación de un fichero informático con una huella denominada “hash” para cada una de las facturas.
  • De manera simultánea a la generación del fichero, se enviará a la Agencia Tributaria el mismo.
  • También se imprime de manera simultánea el documento al contribuyente que, con un lector, escaneará el código QR, que va a indicar un enlace que se envía a la Agencia Tributaria con un mensaje de validación. La factura así estaría emitida a la Agencia Tributaria.
  • El comprador podrá remitir determinados datos de la factura.
  • La Agencia Tributaria conservará dicha información por si es necesario verificar los datos de declaraciones en las autoliquidaciones.

Pero, ¿Cuándo entra en vigor?

La entrada en vigor del Real Decreto se espera para antes del 1 de julio de 2025, si bien ya ha sido retrasada antes porque los obligados tributarios tienen que adaptar sus sistemas informáticos de facturación, es decir, empresas y profesionales, deberán cumplir con los requisitos necesarios y ello implica, en la inmensa mayoría de los casos, realizar una inversión en informática para adaptar sus sistemas y programas, o bien adquirir nuevos programas, como por ejemplo, BALTER, que es un sistema que permite la facturación electrónica a la par que emitir Presupuestos y controlar Oportunidades de negocio (más info en www.balter.es).

Por otro lado, existe la normativa que regula la facturación B2B, que es la ley 18/2022, denominada Ley Crea y Crece, donde se establece la obligación de expedir, remitir y recibir factura electrónica en todas las relaciones comerciales con empresas y autónomos. No es suministrar información, sino emisión de las facturas, sin la obligación de obtener el consentimiento por parte del cliente. Pero esto lo desarrollaremos en otro artículo.

Resumen
Facturación Electrónica ¿Para cuándo es obligatoria? ¿Qué es el proyecto “VERI*FACTU”?
Título del post
Facturación Electrónica ¿Para cuándo es obligatoria? ¿Qué es el proyecto “VERI*FACTU”?
Descripción
El proyecto “VERIFACTU” del Real Decreto 1007/2023 establece requisitos para la facturación electrónica obligatoria en empresas y profesionales, mejorando la seguridad, digitalización y simplificación administrativa, entrando en vigor antes de julio de 2025.
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
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