La digitalización de la actividad tributaria se encuentra recogida en el Real Decreto 1007/2023 de 5 de diciembre. En el mismo se aprueban los requisitos que deben tener los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación electrónica de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de esta facturación.
Toda empresa o profesional deberá utilizar un sistema informático de facturación homologado para la generación y emisión de las facturas, así como, un sistema de verificación para poder realizar los envíos de los registros de la facturación a la Administración Tributaria. Este sistema de emisión y certificación es el proyecto “VERIFACTU”.
Los objetivos de la norma se dividen en los siguientes:
Hacer que las facturas sean fiables a nivel fiscal y que no se puedan alterar una vez emitidas. Quien quiera modificar una factura tendrá que emitir una de abono y luego una nueva.
Es un objetivo indirecto con la idea de que todos los empresarios usen sistemas digitales análogos que se puedan comunicar entre ellos en un entorno de seguridad. Esto permitiría ofrecer una imagen fiel y exacta de la situación de una empresa.
Una vez que la Agencia Tributaria obtenga todas las facturas de los contribuyentes, tendrá mucho más control sobre la tributación y estadísticas de las empresas, y podrán ofrecer una serie de ventajas, a saber:
Como ya sucede con el sistema de Suministro Inmediato de información, más conocido como SII. El contribuyente no se tendrá que preocupar de la elaboración de estos, ya que estarán recogidos en sede de la Administración.
La web de la propia Administración nos ofrece los borradores obtenidos de la información suministrada, que no serán totalmente definitivos, pero que nos pueden valer como orientación de las autoliquidaciones a presentar y sobre todo para comparar la información de que dispone Hacienda con la que tiene la propia empresa.
La entrada en vigor del Real Decreto se espera para antes del 1 de julio de 2025, si bien ya ha sido retrasada antes porque los obligados tributarios tienen que adaptar sus sistemas informáticos de facturación, es decir, empresas y profesionales, deberán cumplir con los requisitos necesarios y ello implica, en la inmensa mayoría de los casos, realizar una inversión en informática para adaptar sus sistemas y programas, o bien adquirir nuevos programas, como por ejemplo, BALTER, que es un sistema que permite la facturación electrónica a la par que emitir Presupuestos y controlar Oportunidades de negocio (más info en www.balter.es).
Por otro lado, existe la normativa que regula la facturación B2B, que es la ley 18/2022, denominada Ley Crea y Crece, donde se establece la obligación de expedir, remitir y recibir factura electrónica en todas las relaciones comerciales con empresas y autónomos. No es suministrar información, sino emisión de las facturas, sin la obligación de obtener el consentimiento por parte del cliente. Pero esto lo desarrollaremos en otro artículo.
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