Tributario

Obligaciones fiscales de los acogidos a la “Ley Beckham”

El Régimen Especial para trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a Territorio Español, también conocido como “Ley Beckham”, se encuentra regulado en el artículo 93 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, LIRPF).

Este régimen especial permite a ciertos contribuyentes que se trasladen a España tributar como no residentes, lo que puede ser ventajoso desde el punto de vista fiscal, dependiendo de la casuística de cada uno y su nivel de ingresos.

Veamos un resumen de los requisitos y obligaciones fiscales para aquellos contribuyentes acogidos a este régimen especial (“Ley Beckham”):

Requisitos:

  • El desplazamiento debe ser consecuencia de:
    1. Desplazamiento a España como trabajador por motivos laborales.
    2. Ser nombrado administrador de una sociedad no vinculada (o vinculada pero que no sea considerada patrimonial).
    3. Realizar en España una actividad económica calificada como actividad emprendedora[1].
    4. Realizar en España, actividad económica como profesional altamente cualificado[2] cumpliendo los requisitos que marca la Ley.
  • No haber sido residente en España en los cinco ejercicios fiscales anteriores.
  • La opción debe ejercerse en el plazo de seis meses desde el inicio de la actividad en España.

Tributación:

  • Tributan como no residentes, a un tipo fijo del 24% sobre los primeros 600.000 euros de renta obtenida en España y al 47% sobre el exceso a partir de esa cantidad.
  • Solamente se grava la renta obtenida en España, no la renta mundial, lo cual es una ventaja significativa para este tipo de contribuyente.

Impuestos sobre la Renta:

  • Las rentas del trabajo y otras rentas obtenidas en territorio español están sujetas a este régimen especial.
  • No se aplica la progresividad del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que puede ser mucho más alta, por lo que interesa acogerse a este régimen a partir de determinado nivel de ingresos.
  • Los obligados tributarios acogidos a la Ley Beckham deben presentar una declaración de la Renta de No Residentes, a través del modelo 151 de la Agencia Tributaria.
  • Los plazos de presentación son los mismos que los de la declaración del IRPF para cualquier residente fiscal.

Más allá del propio IRPF, es interesante el tratamiento fiscal que se le da a los contribuyentes acogidos a este régimen en otros impuestos, como el Impuesto sobre el Patrimonio o el Impuesto sobre las Grandes Fortunas, así como a las declaraciones informativas de bienes y derechos en el extranjero, modelos 720 y 721 para el caso de monedas virtuales.

Impuesto sobre el Patrimonio:

  • Están sujetos al Impuesto sobre el Patrimonio, por obligación real, solo por los bienes situados en España, no por su patrimonio mundial.

Impuesto sobre Grandes Fortunas:

  • Están sujetos al Impuesto de Solidaridad sobre las Grandes Fortunas por los mismos elementos situados en España que hayan de declararse en el Impuesto sobre el Patrimonio, no por su patrimonio mundial.

Modelo 720:

  • Mientras estén acogidos a este régimen no están obligados a presentar la declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero.

Modelo 721:

  • Mientras estén acogidos a este régimen no están obligados a presentar la declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero.

Duración del Régimen:

  • Este régimen puede aplicarse durante el año del desplazamiento a territorio español y durante los cinco años fiscales siguientes, salvo renuncia o exclusión al mismo, lo que haría un total de seis años.

Es importante preparar la entrada en España si se desea aplicar este régimen y estudiar si conviene aplicarlo, aunque a veces no convenga el primer año, pero quizás sí en el conjunto de los 6 años en los que puede hacerlo, porque presumiblemente vaya a aumentar su nivel de ingresos en años posteriores al primero.

[1] Actividad emprendedora: aquella actividad innovadora y/o de especial interés económico para España, con informe favorable de la Empresa Nacional de Innovación (ENISA), de acuerdo con el procedimiento descrito en el artículo 70 de la Ley 14/2013, de27 de septiembre.

[2] Profesional altamente cualificado: aquel que preste servicios a empresas emergentes en el sentido del artículo 3 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de empresas emergentes, o que lleve a cabo actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación, por la que perciba una remuneración que represente en conjunto más del 40 por ciento de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal.

Resumen
Título del post
Obligaciones fiscales de los acogidos a la “Ley Beckham”
Descripción
La “Ley Beckham” permite a ciertos contribuyentes que se trasladen a España tributar como no residentes, gravando solo la renta obtenida en España con un tipo fijo del 24% hasta 600.000 euros y 47% sobre el exceso.
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
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Javier Ortega

Javier es Licenciado en Dirección y Administración de Empresas por la Universidad de Málaga, se especializó en el asesoramiento contable y fiscal trabajando en un despacho de reconocido prestigio durante más de 16 años, incorporándose a Ruiz Ballesteros en diciembre de 2017 tras la fusión por absorción de Carrillo Asesores por parte de Ruiz Ballesteros. Ha desarrollado su carrera como asesor interno de empresas y desde 2003 como asesor externo, realizando tareas propias de contabilidad, fiscalidad y derecho mercantil de empresas de sectores muy diversos. También se ha encargado de la contabilidad y la fiscalidad de las personas físicas, confeccionando declaraciones fiscales trimestrales de autónomos, así como declaraciones de renta, tanto de residentes como de no residentes. Su formación sigue siendo continua mediante el desarrollo de distintos cursos de especialización. Habla inglés y en la actualidad realiza labores de control de contabilidad y fiscalidad de grupos de empresas de clientes.

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